Una vez que obtuviste tu CUIT o CDI y definiste el régimen fiscal (Monotributo o Responsable Inscripto), el siguiente paso es inscribir tu local comercial ante ARCA (ex AFIP) como unidad productiva.
Esta inscripción es obligatoria y de ella derivan obligaciones mensuales que, si no se cumplen, generan multas, intereses y hasta la clausura del local.
Aquí te explicamos el procedimiento completo y el calendario de obligaciones.
Inscripción del local como punto de venta (Punto de venta)
ARCA no requiere una "inscripción del local" separada del CUIT, pero sí exige que registres un punto de venta (PV) para poder emitir facturas.
Un punto de venta es, básicamente, la dirección física donde funcionará tu comercio.
Una misma persona jurídica puede tener hasta 99 puntos de venta (ej: una cadena de supermercados).
Paso a paso para registrar un punto de venta
- Ingresá a ARCA con tu clave fiscal nivel 3.
- Accedé al servicio "Comprobantes en Línea" (antes llamado "Facturador Móvil" o "Factura Electrónica").
- Dentro del servicio, andá a la pestaña "Puntos de venta" y seleccioná "Nuevo punto de venta".
- Cargá los datos del local: domicilio completo (calle, altura, piso, departamento, código postal, localidad, provincia).
- Definí el tipo de comprobantes que vas a emitir: Factura C (monotributo), Factura B (consumidor final), Factura A (Responsable Inscripto), Tickets, Notas de crédito, etc.
- El sistema te asignará un número de punto de venta (generalmente del 1 al 10 para comercios chicos).
- Descargar el comprobante de alta de punto de venta. Este comprobante deberás exhibirlo en el local junto a la habilitación municipal.
Una vez registrado el punto de venta, ya podés emitir facturas con la dirección de tu local. Emitir facturas con un domicilio distinto al punto de venta registrado es una infracción que puede ser multada con hasta $50.000.
Obligaciones mensuales ante ARCA para locales comerciales
Las obligaciones varían según tu régimen fiscal. Aquí las separamos:
Obligaciones para Monotributistas (comercios chicos)
- Pago mensual de la cuota del monotributo: Vence entre el 1° y el 20 de cada mes (según terminación de CUIT). El vencimiento lo podés consultar en el calendario ARCA. Si pagás después del vencimiento, se aplican intereses resarcitorios (2,5% mensual) y punitorios (1,5% mensual).
- Presentación del Monotributo (Declaración Jurada de Ingresos): Aunque no se presenta mensualmente, el sistema exige que cada mes generes el VEP (Volante Electrónico de Pago) y lo pagues. No se requiere declarar el monto facturado mes a mes, solo semestralmente en la recategorización.
- Emisión de factura electrónica por cada venta: Todas las ventas, por más pequeñas que sean, deben facturarse. No existe "monto mínimo" para facturar. Una factura de $100 es tan obligatoria como una de $100.000.
- Registro de compras en el libro de IVA compras (solo para algunas categorías): Las categorías más altas (H, I, J, K) deben llevar un registro de las facturas de compra (proveedores) para el control de la recategorización.
Obligaciones para Responsables Inscriptos (locales medianos/grandes)
- Declaración Jurada de IVA (F. 2000): Se presenta todos los meses entre el 1° y el 20 del mes siguiente. En ella debés declarar el débito fiscal (IVA de tus ventas) y el crédito fiscal (IVA de tus compras). La diferencia (débito - crédito) es lo que pagás o lo que ARCA te reintegra.
- Pago del IVA: Si el resultado del F. 2000 es positivo, tenés que pagarlo dentro del mismo plazo.
- Declaración Jurada de Ganancias (F. 713): Es anual, pero los responsables inscriptos deben presentar anticipos mensuales (5 anticipos anuales en realidad, distribuidos irregularmente).
- Declaración de Ingresos Brutos (convenio multilateral): Si vendés en más de una provincia, debés inscribirte en el convenio multilateral y presentar declaraciones mensuales (SIFERE).
- Declaración de Retenciones y Percepciones: Cuando un cliente te retiene impuestos (ej: una empresa grande te retiene el 6% de la factura por ganancias), tenés que informarlo mensualmente (SIRCREB).
Calendario de vencimientos típico
El calendario exacto se publica cada año. Para 2025, las fechas típicas son:
- Monotributo: Vence entre el 1° y el 20 de cada mes según terminación de CUIT (ej: CUIT terminado en 0 vence el 12 de cada mes).
- IVA (Responsable Inscripto): Vence entre el 15 y el 27 de cada mes según terminación de CUIT.
- SIRCREB (retenciones): Vence entre el 10 y el 20 de cada mes.
Consejo práctico: Configurá el débito automático en tu banco para el monotributo o el IVA. Así evitás pagar fuera de término. Las multas por falta de pago en ARCA son automáticas; no hay aviso previo.
Obligaciones anuales y semestrales
- Recategorización de Monotributo: Enero y julio. Si no recategorizás, el sistema te asigna automáticamente la categoría más baja y al año siguiente te llega una intimación por diferencias impagas.
- Declaración Jurada de Ganancias (personas humanas): Vence en mayo/junio de cada año.
- Declaración Jurada de Bienes Personales: Si tu patrimonio supera cierto monto (alrededor de $30.000.000), tenés que presentarla entre abril y junio.
Sanciones por incumplimiento
ARCA tiene sistemas automáticos que cruzan tus facturas emitidas con tus pagos. Si no pagás la cuota del monotributo durante 3 meses seguidos, el sistema te excluye de oficio y te pasa a Responsable Inscripto automáticamente, con deuda devengada desde el primer mes impago.
Las multas por no emitir factura (controlada por inspectores de ARCA que se hacen pasar por clientes) arrancan en el 200% del impuesto omitido, con un mínimo de $10.000 por cada comprobante no emitido.
Resumen mensual: como mínimo, todo local comercial debe (1) pagar la cuota del monotributo (o el IVA) antes del 20 de cada mes, y (2) emitir factura electrónica por cada venta. Eso es innegociable. Todo lo demás aplica según el tamaño del negocio.