Una vez que tu local comercial está habilitado y funcionando, no terminaron los gastos con el municipio.
Todos los meses vas a tener que pagar la Tasa de Seguridad e Higiene (también llamada TISH o Tasa de Higiene y Seguridad, según el distrito).
Esta tasa es un tributo municipal que grava la actividad comercial, industrial y de servicios que se desarrolla dentro del ejido del municipio.
A diferencia del monotributo (nacional) o Ingresos Brutos (provincial), la Tasa de Seguridad e Higiene es municipal y su dinero se destina a financiar los servicios de control, inspección, defensa civil, bomberos y salubridad del distrito.
Aquí te explicamos cómo se calcula, cuánto se paga y qué pasa si no la pagás.
Naturaleza jurídica y base legal
La Tasa de Seguridad e Higiene está amparada en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 1.594 de la Provincia de Buenos Aires y sus similares en cada provincia), que faculta a los municipios a crear tasas retributivas de servicios.
A diferencia de un impuesto (que no exige contraprestación directa), la tasa debe corresponder a un servicio efectivamente prestado o a la actividad de control que el municipio realiza sobre tu comercio.
Por eso, el municipio te cobra la tasa a cambio de: inspecciones de seguridad, revisión de planos, control de habilitación, atención de bomberos, etc.
Es importante entender que la Tasa de Seguridad e Higiene no es lo mismo que Ingresos Brutos.
Ingresos Brutos es un impuesto provincial (o de CABA) que grava los ingresos brutos totales.
La Tasa de Seguridad e Higiene también se calcula sobre los ingresos, pero es municipal y su alícuota es mucho menor.
En la mayoría de los municipios, podés deducir lo que pagás de Tasa de Seguridad e Higiene de la base imponible de Ingresos Brutos (evitando la doble imposición), pero no es automático: tenés que presentar la declaración jurada correspondiente.
¿Cómo se calcula la tasa? (Alícuotas y base imponible)
La Tasa de Seguridad e Higiene se calcula aplicando un porcentaje (alícuota) sobre los ingresos brutos del comercio (ventas totales, sin descontar costos, pero excluyendo el IVA).
La alícuota varía según:
- El rubro o actividad (comercio minorista, industria, servicios, construcción, financiero, etc.).
- El tamaño del comercio (en algunos municipios, los monotributistas o pequeños contribuyentes pagan una alícuota reducida o un monto fijo).
- La jurisdicción (cada municipio fija sus propias alícuotas).
Para darte una idea de los valores típicos:
- Comercio minorista (almacén, kiosco, ferretería, farmacia): alícuota entre 0,5% y 1,5% de los ingresos brutos mensuales. Ejemplo: si facturaste $2.000.000 en el mes, pagarás entre $10.000 y $30.000 de tasa.
- Servicios (restaurantes, talleres, peluquerías, consultorios): alícuota entre 1% y 3%, más alta que el comercio minorista.
- Industria (fábricas, depósitos): alícuota entre 0,2% y 0,5%, más baja porque se considera que generan empleo.
- Monotributistas (categorías bajas): muchos municipios tienen un régimen simplificado donde pagás un monto fijo mensual en lugar de un porcentaje. Ejemplo: en CABA, el monotributista categoría A paga un fijo de $2.500 de TISH; en Provincia de Buenos Aires, algunos municipios cobran entre $3.000 y $8.000 fijos para los monotributistas.
Es fundamental que consultes la ordenanza fiscal vigente de tu municipio (se publica todos los años, generalmente en diciembre/enero).
Allí figuran las alícuotas exactas para cada actividad. Las ordenanzas se pueden consultar online en la página web del municipio o solicitarlas en la Dirección de Rentas municipal.
Forma de pago: declaración jurada mensual
El pago de la Tasa de Seguridad e Higiene es mensual. Cada mes, el contribuyente debe presentar una declaración jurada donde declara los ingresos brutos del mes anterior.
En base a esa declaración, el sistema calcula el monto a pagar. La declaración se hace online, a través de la página de la Agencia de Recaudación municipal (ej: AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires para tasas que recauda la provincia por convenio, o el sistema propio de cada municipio para los distritos chicos).
La mayoría de los municipios permiten inscribirte en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas) donde no tenés que presentar declaración jurada mensual; el municipio cruza datos con ARCA y te cobra automáticamente un monto fijo según tu categoría de monotributo.
Esto es mucho más cómodo. Si estás en Responsable Inscripto, sí o sí tenés que presentar la DDJJ mensual.
Ejemplo práctico en CABA (AGIP)
En la Ciudad de Buenos Aires, la Tasa de Seguridad e Higiene se llama "TISH" (Tasa de Seguridad e Higiene).
El procedimiento:
- Te inscribís en AGIP con tu CUIT y clave fiscal de AGIP (distinta a la de ARCA).
- Si sos monotributista, entrás al régimen simplificado: AGIP consulta tu categoría de monotributo y te asigna un monto fijo mensual (ejemplo 2025: categoría A = $3.200, categoría B = $5.100, categoría C = $8.400, etc.).
- Si sos responsable inscripto, presentás la DDJJ F. 610 mensual por internet, declarando tus ingresos del mes, pagás con VEP, y al final del año presentás una declaración jurada anual.
- Intereses resarcitorios y punitorios: La mora genera intereses que pueden llegar al 5% mensual sobre el capital adeudado (mucho más alto que la inflación). Una deuda de $10.000 puede convertirse en $30.000 en tres meses.
- Suspensión de la habilitación municipal: Si te atrasás 3 meses seguidos, el municipio puede suspender la habilitación de tu local, lo que equivale a una clausura administrativa.
- Juicio de apremio: El municipio puede iniciar un juicio ejecutivo (apremio) para embargar tus cuentas bancarias o tus bienes. Al ser un tributo, el municipio no necesita sentencia previa; directamente va al juzgado y pide el embargo.
- Imposibilidad de renovar la habilitación: Cuando vence tu habilitación comercial (generalmente cada 1 o 2 años), no te la van a renovar si tenés deudas de tasa impagas.
- Inhabilitación para contratar con el Estado: Si tenés deuda impositiva municipal, no podés ser proveedor del municipio ni de la provincia.
Consecuencias de la falta de pago (o del pago tardío)
No pagar la Tasa de Seguridad e Higiene o pagarla fuera de término tiene consecuencias graves:
¿Puedo deducir la Tasa de Seguridad e Higiene del impuesto a las Ganancias?
Sí. Para los responsables inscriptos (monotributistas no, porque ya tienen un régimen simplificado), la Tasa de Seguridad e Higiene es un gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias.
Es un costo más de operación. Guardá todos los comprobantes de pago porque la AFIP te los va a pedir si te fiscaliza.
¿Hay exenciones?
Algunos municipios eximen del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a ciertos sectores: cooperativas de trabajo, clubes de barrio, asociaciones civiles sin fines de lucro, y en algunos casos, a los primeros 12 meses de actividad de un nuevo emprendimiento (promoción de empleo).
Consultá en tu municipio si existe alguna exención o reducción. Las exenciones nunca son automáticas; tenés que presentar una solicitud formal y esperar la resolución.
Consejo profesional: No te olvides de que la Tasa de Seguridad e Higiene es independiente de Ingresos Brutos (provincial) y del Monotributo (nacional). Muchos pequeños comerciantes cometen el error de pagar solo el monotributo y olvidarse de la tasa municipal. Al año, les llega una intimación con una deuda acumulada de $300.000 o $400.000, más intereses, y están al borde de la clausura. Inscribite desde el día 1, aunque sea en el régimen simplificado de monto fijo. Es un costo mensual que no podés evitar.